Deducción por inversión para Personas Morales en RESICO

¿Qué es una inversion?

En contabilidad tenemos que definir que es una inversión, una inversión es aquello que nos representa un “beneficio económico futuro”; imagina que compras una maquinaria que te ayudara a facilitar tu producción y por ende tener recursos económicos de manera más rápida, eso es una inversión.

Las Personas Morales que opten por RESICO podrán deducir estas inversiones con los porcentajes máximos del artículo 209 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,  el valor de las inversiones no deben de superar los “$3,000.000.00”  de pesos.

Deducción por Inversión para personas morales que opten por ser RESICO

Los principales grupos que define el 209 de la LISR son los siguientes:

  • Gastos y cargos diferidos: Normalmente pueden ser intangibles, gastos pre operativos, regalías, asistencia técnica. También los activos que permitan la explotación de bienes de dominio público o prestación de servicio concesionado.
  • Activos Fijos: Aquí encontramos los más común como; mobiliario y equipo, construcciones, automóviles, autobuses, camiones de carga, bicicletas, motocicletas, tractocamiones comunicaciones telefónicas, y aunque parezca ilógico e irracional por el limite del valor del activo de 3,000,000.00, se puede deducir aviones y ferrocarriles.
  • Maquinaria y equipo distintos: En este grupo encontramos a los equipos que ayuden a la generación, distribución de electricidad, producción de metal en su primer proceso, fabricación de pulpa, papel, curtido de piel, transporte eléctrico, transporte aéreo, construcción en actividades agrícolas, ganadería, silvícola, investigación de nuevos productos de tecnología en el país. Y si por ahí hay algo que se le escape a la autoridad existe un 20% para aquello que no contemple en este artículo.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *