Las pipas de agua causan IVA

Una de las dudas respecto al agua es en ¿Qué momento causan IVA?, ya que hay diferentes formas de presentación, en algunas presentaciones causa una tasa y en otras otra tasa.

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde nos menciona que la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta está gravada a tasa del cero por ciento siempre y cuando su presentación a la venta no sea en envases menores de 10 litros.

Que quiere decir: si tu presentación de agua es menor a 10 litros esta enajenación está sujeta a una tasa del 16%. Si tu presentación es mayor a 10 litros estarás sujeto a la tasa del cero, por cierto.

Teniendo esta premisa, si te dedicas a vender agua en pipa, este acto está gravado a una tasa del cero por ciento.

No cometas los siguientes errores:

  • Trasladar IVA en la factura
  • Retener IVA por concepto de flete

 

 

 

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