Una de las dudas respecto al agua es en ¿Qué momento causan IVA?, ya que hay diferentes formas de presentación, en algunas presentaciones causa una tasa y en otras otra tasa.
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde nos menciona que la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta está gravada a tasa del cero por ciento siempre y cuando su presentación a la venta no sea en envases menores de 10 litros.
Que quiere decir: si tu presentación de agua es menor a 10 litros esta enajenación está sujeta a una tasa del 16%. Si tu presentación es mayor a 10 litros estarás sujeto a la tasa del cero, por cierto.
Teniendo esta premisa, si te dedicas a vender agua en pipa, este acto está gravado a una tasa del cero por ciento.
No cometas los siguientes errores:
- Trasladar IVA en la factura
- Retener IVA por concepto de flete