La pandemia de COVID dejo una larga cadena de fallecimientos de amigos, familiares y personas cercanas, algunas de ellas empresarias, otras contratadas bajo un régimen laboral, pero al final personas que nos acompañaron en este camino llamado vida.
Y como en todos los caso después del fallecimiento se deben de cumplir con ciertas disposiciones fiscales.
¿Qué pasa con el RFC?
Cuando el contribuyente fallezca y este inscrito en el el RFC pero sin actividades económicas o en el régimen de sueldos y salarios, no es necesario presentar el aviso correspondiente cuando la información proporcionada por diferentes autoridades demuestre el fallecimiento del contribuyente.
Ahora si se pertenece a otro régimen fiscal se deberá presentar el aviso de suspensión de actividades por fallecimiento. Y Aunque parezca broma, pero se puede presentar el aviso previo al fallecimiento, ya sea que el contribuyente o el representante podrán formular las aclaraciones correspondientes y aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizadas por la autoridad.
¿Qué pasa con el certificado de sello digital?
Cuando un contribuyente fallezca, un tercero legalmente autorizado debe de solicitar la cancelación de certificado de sello digital, quien debe de acompañar con el acta de defunción correspondiente. De la misma manera se debe de presentar la solicitud para dejar inactiva la contraseña.