El pasado primero de mayo de 2024 se dio a conocer en el diario oficial de la federación, el decreto que otorga el subsidio para el empleo. Uno de los principales puntos que se dan a conocer en este decreto es que la tabla a la que se estaba habituado calcular el subsidio ya no se usara más, esto puede causar confusión en los contribuyentes, pero el mismo decreto trae la mecánica del cálculo.
La mecánica es la siguiente:
Valor de la UMA 108.57 por 30.4 igual 3,300.52 por 11.82% igual a 390.12
¿Quiénes tienen derecho a percibir este subsidio?
Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.),
¿En qué momento no se tiene el derecho a percibir el subsidio?
Cuando el trabajador perciba ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
¿Contra que se aplica el subsidio para el empleo?
Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.
¿Se entregará el subsidio al trabajador?
No, el subsidio solo servirá para acreditarse contra el impuesto del mes, en el caso de existir un sobrante, este no podrá acreditarse contra los meses siguientes.
¿Como se calcula el subsidio cuando la nómina sea menor a un mes?
Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%.
Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago.