Suspensión de actividades para personas morales

Has decidido suspender las actividades de tu empresa

Suspender las actividades de una empresa es una gran decisión, ya que conlleva cumplir con todas las obligaciones que estén pendientes, ya sea de carácter comercial, fiscal, de seguridad social, laboral, entre otros.

En este blog nos enfocamos en el aviso que se debe de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria. Que de cierta manera de estar al corriente en las diversas obligaciones, no implicaría gran problema solicitar dicha suspensión.

¿Qué requisitos se deben de cumplir para suspender a una persona moral?

Cabe mencionar que este aviso se presentara por única ocasión. Dicha suspensión debe ser originada por la interrupción de las actividades económicas de la persona moral. Los requisitos los encontramos en la regla 2.5.10 de la RMF para 2022, los cuales mencionamos de forma breve.

  • Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.37.
  • Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.

El aviso se debe de presentar a través de la ficha 169/CFF  contenidas en el anexo 1-A.

La suspensión tendrá la duración de dos años la cual solo podrá prorrogar hasta un año más, siempre y cuando se presente un nuevo aviso o en su caso el aviso de cancelación de RFC.

En caso de incumplimiento el SAT  comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación, ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades.

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