Dentro de la constitución de una persona moral, debe de existir una persona física que la represente ante cualquier institución, con la intención de hacer frente a los tramites administrativos que se tengan que realizar. Desde la apertura de una cuenta bancaria, tramitar la E-firma, apertura de establecimientos, ejercer actos de cobranza, atender actos administrativos con la autoridad fiscal, entre otras actividades.
¿Se puede otorgar el poder de la representación?
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.
¿Existe otro tramite ademas de hacer la escritura pública?
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.
¿Una persona física puede ser representada por otra persona física?
Si, para efectos de representación, la representación de la persona física se hará mediante escritura pública. Esto con fundamento en el articulo 19 del Código Fiscal de la Federación.