Si eres un contribuyente que no está al corriente de tus obligaciones fiscales, este blog te interesa; Desde ya hace un tiempo la autoridad fiscal ha utilizado medios electrónicos para orillar a los contribuyentes a regularizarse y de la misma manera ha prescindido de su propio capital humano. Teniendo esto como referencia, hoy en día para la autoridad es mucho más sencillo orillar a los contribuyentes a que se regularicen a través de actos de administración en el buzón tributario.
¡Vamos de menos a más¡, Primero te llegan invitaciones para cumplir en tiempo y forma con tus declaraciones, sino has cumplido, posterior el SAT al darse cuenta de que no estás al corriente, te informará a través del mismo buzón las obligaciones pendientes de cumplir, después si tú no has cumplido te van a requerir, y si tú haces caso omiso al requerimiento ellos podrán restringir el certificado de sello digital.
Esta situación hace que no puedas emitir tus facturas de ingresos y por lo tanto no tenga las facultades de cobrar a tus clientes.
Ahora, ahí no para, tienes que regularizar tu situación a través de las reglas de carácter general emitidas por el SAT, esto no significa que no te vayan a multar, ya que el incumplimiento de la obligación existió y es un cumplimiento requerido por la autoridad y por lo cual la autoridad podrá multar por incumplimiento de la obligación.
¿Cuándo no proceden las multas?
Recuerda que las multas no proceden cuando las obligaciones se hacen en tiempo y forma o cuando se hacen espontáneas y extemporáneas siempre y cuando la autoridad no te haya requerido.
Espero que esta información sea de utilidad para ti, si tienes alguna duda te invito que le des Clic al botón de más información y solicites una asesoría. Muchas gracias.