RESICO o Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional, ¿Qué conviene más?

Uno de los principales beneficios es la tasa de impuesto. La tasa oscila desde el 1% hasta el 2.5%, la cual si es comparada contra la de las PFCAEP que oscila entre el 1.92 y hasta el 35%. Es mucho menor. En ambos casos depende del monto de los ingresos, entre más ingresos la tasa aumenta. Sin considerar que en el segundo caso existe una cuota fija.

Otro punto, es que RESICO  no considera  deducciones para la disminución de la base gravable para el cálculo del impuesto, la tasa se aplica directamente del ingreso. A diferencia del Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional si considera las deducciones autorizadas y por tal motivo la base de impuestos es menor. Además que en la declaración anual puedes deducir gastos personales y así generar una devolución de saldo a favor de ISR.

Las personas que estén tributando en RESICO no están obligadas al envío de la declaración de proveedores en el aplicativo de DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), esto implica una disminución en la carga de obligaciones de los contribuyentes, en el caso del Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional si tienen que enviar la declaración informativa.

Es importante estar acompañado de un profesional en la materia en ambos regímenes, ya que hay responsabilidades con las que hay que cumplir, un ejemplo claro es que en ambos casos se debe de salvaguardar la información de la compra de los activos y de los comprobantes que trasladen IVA a favor del contribuyente.

Hay que recordar que no todas las personas físicas pueden estar en RESICO, las cuales son:

  • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto.

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