Una de las facultades que tiene la autoridad fiscal es la de restringir certificados de sellos digitales, esto lo encontramos en el artículo 17 H Bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué consecuencias existe si se restringe el sello digital? La restricción temporal consiste en que no se puede utilizar temporalmente el certificado sello digital para la emisión de CFDI´S. De forma inmediata atrasa el cobro de productos y/o servicios prestados y no se tiene flujo de efectivo para hacerle frente a nuestros compromisos y/o obligaciones a corto plazo.
¿Qué pasa si no estamos localizados en nuestro domicilio?, La autoridad al iniciar el ejercicio de sus facultades y detecte que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio correspondiente en el registro federal del contribuyente, se ignore el domicilio, esta misma podrá restringir el uso del sello digital.
Una vez realizada esta acción el contribuyente se vera orillado acudir a las oficinas de la autoridad para aclarar su situación, se recomienda atender este acto administrativo, ya que de no hacerlo la situación jurídica de la empresa se complicara conforme la autoridad vaya solicitando información y de no atender podrían caer en el supuesto de ser consideradas como Empresa que Factura Operaciones Simuladas.
Una de las acciones que se debe de realizar antes de algún acto administrativo es solicitar la verificación de domicilio fiscal ante el SAT.
Existen también errores en la captura del domicilio, recomendamos revisar y hacer las correcciones necesarias, respaldar el domicilio con un comprobante, el cual puede ser recibo de energía eléctrica, teléfono, predial, agua o estado de cuenta bancario. Que los datos sean exactos así evitaremos tener actos de administración en contra del contribuyente por no estar localizado.