Carta porte en el servicio de grúa

¿Servicio de grúa debe de emitir complemento de Carta Porte?

Las empresas que se dedican al auxilio vial, llámese “grúas de arrastre”, “grúas de arrastre, salvamento y deposito de vehículos”.  Podrán no emitir complemento de carta porte siempre y cuando no transiten por un tramo  de jurisdicción federal, solo deberán de emitir el comprobante de ingresos del servicio.

En el caso de transitar en un tramo federal si deben de emitir el CFDI con complemento de carta porte.

El CFDI puede mostrarse de forma impresa, sea en papel o digital, con el fin de acreditar la prestación de servicio y la legal tenencia de los bienes o mercancías.

¿Quiénes deben de emitir el complemento de carta porte?

Los contribuyentes que se dediquen a:

  • servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos,
  • traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

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