Emisión de CFDI por salarios y asimilados a salarios

Dentro de la operatividad de una empresa hay trabajadores subordinados y trabajadores que se asimilan a sueldos y salarios, para deducir se debe de expedir un CFDI, este se debe de expedir antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

¿Qué pasa cuando se prestan servicios menores a un mes?

Existe la posibilidad  que se tenga un trabajador que haya laborado en un periodo menor a un mes, en este caso se puede expedir un CFDI, siempre y cuando se emitan los complementos de nómina por cada pago realizado en el mes, y que este debidamente requisitado.

¿Cuándo se deben de expedir los comprobantes en caso de separación?

Se debe de expedir a más el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación por concepto de separación. Para efectos de resolución judicial o laudo, aplica de la misma manera.

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