Personas Físicas y la declaración anual

¿Tengo activo mi RFC?, ¿Tengo que declarar?, ¿Puedo pedir saldo a favor?, Estas son algunas preguntas que muchos contribuyentes se hacen cuando ingresan a un trabajo o cuando inician una actividad económica y contribuyen al estado con el Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 150 de la LISR, es el que nos ayuda a disipar estas dudas, respecto a quienes deben presentar la declaración anual. Por lo cual analizamos el primer párrafo de este artículo, y destacamos lo siguiente.

Todas las personas físicas deben de presentar la declaración anual, excepto:

  • Los que tengan ingresos exentos y
  • Los que hayan pagado un impuesto definitivo

Este primer párrafo hace mención del periodo para presentar la declaración, que es el mes de abril del año siguiente, aunque la autoridad llega a dar prorrogas para presentarla, muchos contribuyentes la presentan después, pero de manera oficial es hasta el mes de abril, para que se presente en tiempo y forma.

El segundo párrafo habla de quienes pueden optar por no presentar la declaración anual. ¿Qué significa esto?, significa que nacieron con la obligación, pero si no superan cierto monto de ingresos en el ejercicio pueden no presentar la declaración anual, ¿Quiénes son ellos? Y ¿Qué monto?, ellos son los que obtengan ingresos por:

  • Sueldos y Salarios, que sus ingresos no exceda los 400,000.00 MXN
  • Intereses, que sus ingresos no exceda los 100,000.00 MXN (además que hayan aplicado la retención del articulo 135 de la LISR.)

¿Qué destacamos del tercer párrafo?, este párrafo es lo contrario a los dos anteriores, obliga a los contribuyentes a declarar si tienen ingresos superiores a 500,000.00 MXN, incluyendo los ingresos exentos y los que haya pagado un impuesto definitivo. También incluye ingresos por concepto de:

  • Viáticos
  • La casa habitación del contribuyente.
  • Herencia o legado.

Estos ingresos están enlistados las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de la misma ley. Por lo cual te invitamos a que te asesores si consideras que estas en cualquier supuesto. Uno de los errores más grandes de los contribuyentes es creer que pueden tener devoluciones siempre. Pero los cálculos pueden resultar de la siguiente forma:

  • Impuesto por pagar o
  • Saldo a favor.

Espero te hayamos ayudado a resolver tus dudas, puedes dejar tu comentario o mandarnos un mensaje a través de nuestro chat en el cual te atenderemos con gusto.

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