¿Estoy obligado a registrarme en REPSE?

Como se ha mencionado en publicaciones anteriores, la nueva regulación laboral prohíbe la subcontratación de personal, pero muchos empresarios hoy en día tienen duda si deben o no registrar en REPSE. Ya que su  actividad y/o producción, contratos y entregas con clientes siguen en marcha, y por lo cual no es factible cerrar, sino adoptar la reforma y no caer en infracciones o en situaciones ilícitas.

Consideración específica para registrarse en REPSE

Si pones a disposición tus trabajadores a favor de otra, debes de registrarte en REPSE, realmente aquí esta el meollo del asunto, la disposición de tu trabajador a favor de otro. Esto se fundamenta en el artículo primero del acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que se dio a conocer el día 24 de mayo de 2021. El cual citamos:

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo

El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.

¿La STPS como calificara mi especialidad?

Dentro de las consideraciones del acuerdo para poder acreditar el carácter de especializado el contratista deberá establecer con precisión el servicio que deseen prestar, y aportaran información respecto: a capacitaciones, certificaciones, licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia entre otros.

Además de obtener un folio para cada uno de los servicios u obra especializada que ellos deseen registrar.

1 comentario en “¿Estoy obligado a registrarme en REPSE?”

  1. carlos_flobe@yahoo.com.mx

    PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, OBJETO SOCIAL “CONSTRUCCION DE INMUEBLES COMERCIALES Y DE SERVICIOS” PRESTO A EMPRESA SERVICIOS MENORES DE MANTENIMIENTO, ADECUACION, AMPLIACION, O MODIFICACION DE AREAS, OBRA CIVIL, INSTALACIONES HIDRAULICA, SANITARIA , PINTURA, HERRERIA, CANCELERIA, ILUMINACION ETC. CON APORTACION DE MATERIALES, EQUIPO, HERRAMIENTA E INSUMOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. CON DIRECCION, SUPERVICION, CONTROL Y DIRECCION DE TRABAJADORES PROPIA . NO SE PONE A DISPOSICION DE LA EMPRESA A LA CUAL SE PRESTA EL SERVICIO A LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DE LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE. ASI MISMO MANIFIESTO QUE TENGO REGISTRO Y PAGO APORTACIONES CORRESPONDIENTES AL SAT IMSS E INFONAVIT . ———-

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