Desde hace un par de años la autoridad fiscal ha puesto presión en los contribuyentes para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales a través de la carta invitación. Principalmente solicita la auto corrección en la presentación de declaraciones, corrección ingresos declarados y pago de impuestos y retenciones.
¿Qué fin tiene la carta invitación? El principal fin es la recaudación, promovida por dicha carta que invita a la auto corrección ya que estarás pagando los impuestos de forma espontánea y extemporánea, sin necesidad de requerimiento.
¿Qué pasa si no hago caso? Siempre existe la posibilidad que la autoridad restringa el uso del certificado de sello digital, el cual te permite facturar, para que posterior tengas ingresos efectivamente cobrados. Una ves restringido el certificado perderás la posibilidad de tener liquidez en un periodo inmediato.
El artículo 17H Bis. Del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad la restricción temporal del uso de certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales de los contribuyentes.
El SAT invita a las personas físicas y morales que cumplan con las declaraciones ya sean consecutivas o no consecutivas en un ejercicio fiscal, que normalmente es la:
- Declaración anual
- Dos o más declaraciones provisionales o definitivas
- Y el pago de las retenciones
En el caso de las personas físicas que tributen en RESICO se restringirá el sello cuando el SAT detecte que ha omitido tres o más pagos mensuales en un año de calendario.
El SAT no solo te invita a que te pongas al corriente con tus declaraciones, sino también que corrijas la información de los ingresos y retenciones manifestados en las mismas declaraciones que no concuerde con la base de datos y documentos que tenga la autoridad fiscal.
¿Cómo se da cuenta la autoridad de estas diferencias? La base de datos los extrae de los CFDI´S que emite el contribuyente, de los cuales le sirve para determinar diferencias. Es de suma importancia como empresario tener un control sobre las CFDI´S que se emiten, así como los complementos de pago. Este error administrativo te traerá consecuencias fiscales.