Sí, pero no todos los socios, solo algunos son los que van a gozar de este beneficio.
La excepción a la regla.
La regla general nos marca que los socios no pueden pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza pero existe la regla 3.13.9 de la Resolución Miscelanea para 2023, donde exceptúa a los socios, accionistas que tributen en el Titulo III de la LISR (Personas Morales sin fines de lucro) siempre y cuando no perciban los remanentes a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
Exceptúa también a los socios y accionistas de las instituciones o sociedades civiles constituidas con el objeto de administrar cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y prestamos aún cuando reciban intereses de dichas personas morales.
También a los socios de sociedades cooperativas de producción integradas unicamente por personas físicas dedicas exclusivamente al sector primario, siempre que dichos socios cumplan con sus propias obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
¿Los socios de una persona moral pueden pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza?
Con fundamento en el octavo párrafo primera fracción del artículo 113 E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las personas físicas que NO pueden pertenecer a este Régimen son aquellas que:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Si tributo en RESICO, puedo ser parte de una Asociación Civil sin fines de lucro, sin afectar el régimen en el RESICO