Plataformas digitales

Existen dos opciones de tributar en este régimen, una es por pagos provisionales y otra es por pagos definitivos.

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación ha causado muchas dudas si conviene o no conviene tributar en este régimen, ya que prácticamente es un Régimen donde se auto calcula el impuestos y prácticamente el contribuyente no hace nada, pero como en todo existen letras pequeñas.

Si se opta por pagos definitivos: el contribuyente dejara todo en manos de la plataforma y solo se dedicara a administrar la empresa, la consecuencia es que no podrá deducir los gastos. Y se debe de sujetar a que sus ingresos deben de ser menores a 300,000.00 en el ejercicio.

Si opta por pagos provisionales: el contribuyente realizada el cálculo, usando la información precargada del portal del SAT en su mini sitio de plataformas digitales. En este caso el contribuyente podrá deducir gastos.

Hay que tener en cuenta el monto de  300,000.00 de ingresos que se van a obtener en este ejercicio, de ahí parte la opción de pago provisional o pago definitivo.

Este régimen es muy castigado desde varios puntos, desde la misma plataforma que cobra un porcentaje por uso y desde los mismos impuestos a través de sus retenciones. Otra opción es que en lugar de ser una persona física en este régimen es convertirse en una persona moral, su tu interés es tener mejor margen de utilidad te conviene una moral, pero si tu interés es no tener que lidiar con contabilidad y declaraciones y deducciones lo tuyo es el régimen de plataformas digitales.

 

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