En este inicio de 2023 las personas físicas podrán optar por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal o migrar al Régimen Simplificado de Confianza. Esto en base a la regla 3.13.11 de la Resolución Fiscal para 2023.
Hay que tener las siguientes consideraciones:
- Si estas en RIF y optas por RESICO, no podrás regresar a RIF.
- Si decides por RIF, aprovecha el porcentaje de reducción de ISR.
3.13.11. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2022, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.