Actos administrativos

Una de las facultades de la autoridad fiscal es la notificación de los actos administrativos, la cual puede ser en digital y por escrito, estás deben de estar debidamente firmados por los funcionarios, la firma puede ser autógrafa o con firma electrónica avanzada la valides es la misma.

El acto administrativo cuando sea por escrito debe de tener como mínimo las siguientes características:

  • Señalar la autoridad quien lo emite.
  • Señalar lugar y hora de expedición.
  • Estar fundado y motivado.
  • Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  • Ostentar la firma del funcionario competente
  • Señalar el nombre o nombres de las personas a quien va dirigida, en el caso que no se conozca el nombre se señalara los datos suficientes que permitan su identificación.

El acto administrativo puede requerir la contabilidad de la persona moral o de la persona física, así como proporcionar los datos, otros informes, que se les requiera a efecto de llevar a cabo su revisión. Cuando sea este caso se debe de estar preparado con la siguiente información.

  • Balanza de comprobación
  • Libro Mayor
  • Libro diario
  • Estado de cuenta bancario
  • Papeles de trabajo para la determinación de impuestos
  • Además de información adicional que le sirva a los visitadores

La notificación de actos administrativos, no solo puede ser para verificar con el cumplimento de la contabilidad, sino otras situaciones, por ejemplo: Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, verificar  que se cumpla con la correcta expedición de comprobantes fiscales, la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal del Contribuyente.

Una vez recibido el acto administrativo debes de atenderlo de manera inmediata y acercarte con profesionales en la materia para que puedas solventar los requerimientos de la autoridad y así no salir con una multa por incumplimiento de alguna obligación.

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