Deducción Ciega y el acreditamiento de IVA

Si estas iniciando en el mundo del negocio de la renta de bienes inmuebles “esto te interesa”, para efectos del Impuesto Sobre la Renta existe la deducción opcional del 35% sobre el ingreso, o mejor conocida como “deducción ciega”. Esta deducción solo aplica solo para personas físicas.

¿En qué consiste esta deducción?

Al ingreso podrás deducir el 35%, ejemplo: el importe del ingreso por arrendamiento es de 10,000.00 pesos, la deducción opcional del 35%, por lo cual multiplicas 10,0000.00 por el 35% el resultado es 3,500.00. Además de esta deducción, puedes deducir el impuesto predial, que en este ejemplo le pondremos la cantidad de 1,800.00.

  • Ingreso                                10,000.00
  • Deducción opcional            3,500.00
  • Impuesto predial                 1,800.00
  • Base para impuesto           4,700.00

Como resultado tenemos 4,700.00, el cual es la base para determinar el Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué pasa con el acreditamiento de IVA?

 El Impuesto al Valor Agregado, tiene un tratamiento basado en el artículo 5 el del mismo ordenamiento. El cual menciona las características para acreditar el IVA, dentro de las que destacan:

  • Que sea deducible para efectos de ISR total o parcial, en base a la deducibilidad parcial será el acreditamiento parcial.
  • Contar con el CFDI donde se traslade el Impuesto al Valor Agregado.
  • El IVA debe de estar expresado por separado.
  • La erogación debe de estar efectivamente pagada.

No vayas a cometer el error de acreditar IVA sin cumplir con estos requisitos.

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