Deducciones para Personas Morales en RESICO

Una de las preguntas que se hace todo empresario es ¿Qué puedo deducir?, y la respuesta esta enfrente de nosotros, “la erogación que sea necesaria para producir o desarrollar la actividad”, solo que se tiene que fundamentar y cumplir con características que la autoridad pide, para reconocerlas como “deducciones autorizadas”, para efecto de las Personas Morales que opten por el Régimen Simplificado de Confianza, podemos encontrar la respuesta en artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La cual citamos:

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.

 Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

Recomendaciones:

Realiza un estudio de tus gastos empresariales, no lo mezcles con los personales, los personales tienen un tratamiento diferente, los gastos empresariales deben de reflejarse en el estado de cuenta, se debe de reunir la evidencia necesaria de las erogaciones que se van a deducir, hay que apegarnos al articulo 28 de la LISR, este artículo nos habla de los requisitos de las deducciones “porque a la autoridad no le basta que sean necesarias” sino “que cumplas con ciertos requisitos” y sobre todo ten en orden toda tu información.

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