Cuando nos preguntan cuáles son las deducciones personales que puede tener una persona física, lo primero que se nos viene a la mente son los honorarios médicos. Este concepto lo encontramos en la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta deducción es de carácter anual, es decir: “que solo en la cálculo anual va a restar al ingreso acumulable”.
Por esta razón no se puede restar al ingreso del pago provisional. Esto estimula de gran manera que en el dado caso de existir un saldo a favor, este se incremente, ya que disminuye la base gravable en el cálculo anual.
¿Cuáles son los conceptos que puedes deducir?
Las deducciones que nos marca la fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta son las siguientes:
- Honorarios médicos
- Honorarios dentales
- Servicios profesionales de psicología
- Servicios profesionales de nutrición
Los profesionales que den estos servicios deben de contar con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
¿Quiénes pueden recibir servicio médico?
Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente puede recibir el servicio médico y deducirlo.
La o el cónyuge o la persona que viva en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea recta (padres o hijos). Pueden recibir el servicio, pero quien lo podrá deducir será el contribuyente.
Hay que recalcar que existe una restricción para estas personas, la ley marca que ellos no deben de tener ingresos en año de calendario, una cantidad igual o mayor a 31,616.30 MXN.
¿Existen otros gastos relacionados a los médicos que se pueden deducir?
Sí, la respuesta es sí, el párrafo tercero de la primera fracción del articulo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona. Que además de los honorarios médicos, dentales, también los gastos por concepto de enfermería, análisis, estudios clínicos, prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación para el paciente.
Este ultimo debe de estar relacionado a las incapacidades a las que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con incapacidad expedida por las instituciones públicas de salud.
¿Cómo se deben de pagar?
Para efectos de deducibilidad estos honorarios se deben de pagar con:
- Cheque emitido por el contribuyente
- Transferencia bancaria
- Tarjeta de débito
- Tarjeta de crédito
¿Qué características debe de tener el comprobante fiscal digital?
- El comprobante fiscal debe de ser emitido en el ejercicio en el que se va a deducir.
- El uso del gasto debe de estar relacionado al gasto médico.
- Debe de estar pagado con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito.
- Adicional a los requisitos que establezca el SAT a través de reglas de carácter general.