Los lentes y su deducción

Una de las compras habituales de las “personas físicas” son aquellas relacionadas con la salud, en específico con la salud visual, “los lentes”. La vista en cualquier actividad es indispensable, su deducción se remite al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En su primer inciso. Y se refuerza con el artículo 264 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en su segundo párrafo el cual cita.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

¿Qué requisitos se deben de cumplir para deducir los lentes?

  • La compra debe de realizarse con tarjeta de débito o crédito, transferencia.
  • El uso del CFDI debe de estar relacionada con los gastos médicos.
  • Esta deducción está limitada hasta los $2,500.00 MXN.

Hay que recordar que el “total de las deducciones personales” tienen un límite, el cual se encuentra en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

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