Con las disposiciones fiscales vigentes, comprar un vehículo sedán o SUV no son tan viables para efectos de deducción de ISR y acreditamiento de IVA, ya que las personas físicas con actividad empresarial y profesional y las personas morales del régimen general de ley topan esta deducción.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo 36 fracción II, establece el límite de deducción para automóviles de $175,000.00 y de $250,000.00 dependiendo del tipo de propulsión y la definición de automóvil la encontramos en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde hace referencia al automóvil; es aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluyendo el conductor.
¿Pero que hay con las camionetas Pick Up?, Primero debemos de entender que es una Pick Up, La Pick Up, es un camión utilitario ligero y se encuentra localizada bajo este concepto en el apartado A, fracción II, del Artículo 24 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes en Jurisdicción Federal. Se utiliza este concepto de forma supletoria ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no hace mención específica al respecto.
Por lo cual es viable la compra de camionetas Pick Up, y poderlas deducir al cien por ciento ya que no se encuentra bajo el concepto de automóvil. Hay que recordar que hoy en día las Pick Up, están arriba de los 800,000.00 pesos mexicanos. Y además el IVA es cien por ciento acreditable.