Periodo de presentación
Una de las obligaciones de los RESICO es presentar declaraciones periódicas, las cuales se calcularán y pagarán de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Con esta opción desde el primer mes pagan impuesto las personas físicas que opten por este régimen, ya que el cálculo no considera deducción alguna. Y aunque no se consideren las deducciones para el cálculo, los contribuyentes que opten por este régimen deben de conservar y salvaguardar los comprobantes fiscales digitales que amparen sus gastos e inversiones.
Características del ingreso
El quinto párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona ciertas características de los ingresos para el cálculo del impuesto, las cuales son:
- Estar amparado con un comprobante fiscal digital por internet
- Estar efectivamente cobrado
- No debe incluir el Impuesto al Valor Agregado
Las personas físicas además de optar por este régimen pueden obtener ingresos por salarios e ingresos por intereses.

Tasa Aplicable
La tasa minima es del 1% y la tasa maxima es del 2.5%, dependiendo el ingreso:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable
|
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |