Pago Provisional de ISR RESICO para Personas Morales

Con la llegada del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también llega el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio. Aquí haremos un análisis del como se debe de calcular el Pago Provisional. Recordemos que este impuesto se tiene que declarar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se haya causado.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que corresponda el pago. El artículo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “habla de que se considera un ingreso” y el “momento de acumulación”.

Las deducciones efectivamente erogadas a las que se refiere el artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa pagadas en el ejercicio. En este paso, hay que tener presente las erogaciones que no se deben de deducir conforme al artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este momento obtendrás un resultado al cual.

Se restara las pérdidas fiscales ocurridas en el ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Y se obtendrá una  utilidad fiscal, está se multiplicara por la tasa del 30% establecida en el artículo 9 de la LISR. A este resultado en su caso se puede aplicar los pagos efectuados con anterioridad. Y como resultado final obtendrás el impuesto por pagar del mes. Debes de tener en consideración que los comprobantes fiscales para efecto de ingresos y deducciones deben de estar debidamente cruzados con el estado de cuenta, y debes de verificar esto en  contabilidad, de manera que se reflejen como efectivamente cobrados y pagados respectivamente.

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