Retención de impuesto por tener personal subordinado y asimilados a salarios.

Para el ejercicio fiscal 2022 la información de las retenciones que se reflejan en los CFDI´S de nómina estarán prellenadas en la declaración que deban de presentar los contribuyentes. En el caso de tener personal subordinado y asimilados a salarios, las declaraciones se precargaran respectivamente, como sigue:

  • ISR retenciones por sueldos y salarios e
  • ISR retenciones por asimilados a salarios

En el caso que quieras modificar el monto de las obligaciones deberás de cancelar tus CFDI´S de nómina y emitir los correctos, de tal manera el portal del SAT se actualizara con la información que modifiques y se reflejara de manera correcta las obligaciones que debas de enterar en el periodo correspondiente. Esto es aplicable para personas físicas y morales.

Esto en base a la regla 3.9.17

Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Capítulo I, Título IV del mismo ordenamiento, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.

Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.

Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.

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