Retención ISR RESICO

Algo que observa de manera puntual la autoridad en materia de impuesto son las “retenciones”, estas retenciones se deben de enterar y pagar antes del día 17 del mes siguiente al que se causo. Con la entrada del nuevo régimen fiscal “RESICO”. Existe la obligación de enterar la retención del 1.25% de ISR.

¿Quién debe enterar y pagar la retención?

Las personas obligadas a retener y pagar dicha retención son las “personas morales” que obtengan de las personas físicas la realización de actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento.

¿Cual es el monto de la retención?

La retención será el resultado de multiplicar las tasa de 1.25% sobre el monto de los pagos que efectuen sin considerar el IVA. Esta retención la persona física la considerara como pago de impuesto mensual.

¿Cómo se pagará esta retención?

La retención se pagara en los medios electrónicos establecidos en el SAT a través del formato R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”

¿Dónde se deben de expresar la retención?

La persona moral puede optar por no proporcionar un CFDI, siempre y cuando la persona física expida un CFDI con los requisitos a los que se refiere el artículo 29 y 29-A del CFF en el cual señale expresamente el monto del impuesto retenido, en este caso, la retención podrá considerarse como acreditable en los términos de las disposiciones fiscales.

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