Quiénes no pueden ser RESICO
Las personas morales que no podrán tributar en el régimen simplificado de confianza son:
Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley, las cuales son:
- Instituciones de crédito, seguros y fianzas
- Almacenes generales de depósito
- Arrendadoras financieras
- Uniones de crédito
- Del régimen opcional para grupo de sociedades
- De los coordinados
- Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley
- De las sociedades cooperativas de producción
Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.
Esto con fundamento en el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta