Requisitos de deducibilidad de los servicios especializados

Como ya se ha mencionado, en México quedó prohibida la subcontratación de personal y a la vez se permite la subcontratación de servicios y obras especializados.

Con la entrada en vigor de la nueva reforma del 23 de abril de 2021. Se adicionó el articulo 15 D al Código Fiscal de la Federación. Que habla específicamente de los casos que no tendrá efectos de deducibilidad y acreditamiento, de las operaciones derivadas de subcontratación de un servicio u obra especializados. Por eso hay que estar atento a los siguientes supuestos. Para que la operación sea deducible y acreditable respectivamente…

  • El contratante y el contratista no deben de tener el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
  • Los trabajadores del contratante no deben de pasar al contratista mediante cualquier acto jurídico.
  • Los trabajos realizados no deben abarcar las actividades preponderantes del contratante.
  • El contratista debe de estar registrado en https://repse.stps.gob.mx/

La recomendación:

  • Antes de realizar el servicio, se recomienda elaborar un contrato, en el objeto del contrato, plasmar el servicio en específico, revisando que no sea el del objeto social o actividad preponderante del contratante.
  • Cuando el contratante disponga de trabajadores del contratista, hay que cerciorarse que estos no hayan pertenecido al contratante. Revisar que no hayan sido trabajadores del contratante y esto lo pueden cotejar en el reporte de semanas cotizadas del trabajador.
  • Además que el contratante, debe de solicitar al contratista la nómina de los trabajadores, los recibos de pago de éstos, acuse de pago de contribuciones relacionada a los sueldos y salarios, así como el pago del seguro social. Esta no es una recomendación al vapor, sí no se cumple teniendo este soporte, la autoridad lo puede volver a un gasto que no cumple los requisitos fiscales, establecidos en el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la renta y la fracción XXXIII del artículo 28 de la misma Ley.

3 comentarios en “Requisitos de deducibilidad de los servicios especializados”

  1. Favor de mandarme información al respecto, y tengo duda con el siguiente ejemplo: ahora con esta modalidad pudiera ser que el IMSS este más al pendiente de los salarios reales con los cuales las empresas dan de alta a sus empleados?

    1. Hola buenos días, el objetivo de la reforma son dos: 1) evitar la simulación de operaciones y 2) hacer valer los derechos de los trabajadores, en esta reforma hacen hincapié en el respeto de la antigüedad de los trabajadores ante el seguro seguro social, y evidentemente los salarios reales, ¿gustas que te mandemos más información?

  2. Que significa poner a disposición del contratante los trabajadores, ya que nosotros somos una empresa de Servicios Especializados ( Construccion ), por lo cual nuestros empleados son propios jamás están bajo la orden o disposición de nuestro cliente, nosotros vendemos una Obra obviamente para ello ocupamos la mano de obra del personal.

    si dos empresas con el Objeto Social similar ya que estamos en construcción, no se puede trabajar?

    muchas gracias

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *