Servicio especializado

Aunque no existe una lista definida de servicios especializados. El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, nos ayuda a discernir en que momento una empresa puede caer en este supuesto. Esto con respecto a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021. Y evitar cualquier molestia futura con las autoridades fiscales.

El cual cita:

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

¿Qué debemos de entender por servicio especializado?

Este artículo citado anteriormente, define dos características del servicio especializado:

  • Objeto social diferente del contratante al contratista
  • Actividad económica preponderante diferente del contratante al contratista

Además, que debe de estar registrado en el padrón de “servicios especializados” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Te dejamos el link para que lo conozcas https://repse.stps.gob.mx/

Ejemplo de servicio especializado.

Una persona moral que se dedica a la impresión de libros, la cual tiene maquinaria con capacidad de producir 1000 ejemplares por hora y esta se descompone, por la magnitud de la maquinaria es necesario contratar una empresa de mantenimiento, que ponga a disposición del cliente personal propio para el desarrollo del servicio. Esta empresa de mantenimiento cumple con las características del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y además se registro en el portal del REPSE.

En este caso, el objeto social y la actividad preponderante de ambas es diferente, ya que ambas no se dedican a lo mismo, pero su actividad se relaciona para la prestación de servicios. Hay que recordar que dentro de la misma reforma la contratación de estos servicios especiales deben de quedar por escrito, es decir que debe de existir el contrato formado por ambas partes señalando el objeto del contrato y el número aproximado de los trabajadores que estarán sujetos al servicio.

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