Requisitos de las deducciones para RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza esta destinado para personas físicas y morales, las cuales tienen la opción de elegir este régimen, o el Régimen General de Ley, o aquel Régimen  que más le convenga.  Las deducciones siempre es un gran tema: en el caso de las personas físicas están obligados a resguardar y conservar los CFDI´S que amparen sus gastos e inversiones, aunque no las consideren para el calculo mensual ni anual.

En el caso de las personas morales que opten por RESICO, pueden deducir las adquisiciones de mercancías, gastos netos, inversiones, devoluciones y bonificaciones sobre ventas, intereses, aportaciones al seguro social, y Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Y como en todos los regímenes, hay erogaciones que no son deducibles, ahora citamos el último párrafo del artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo consideraran los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

Al analizar el artículo 28, nos encontramos con las erogaciones que efectúan las personas morales que no serán deducibles para efectos del cálculo de ISR.

Son 33 casos diferentes, aquí tocaremos los más comunes.

  • Los pagos de Impuesto Sobre la Renta.
  • Subsidio para el empleo.
  • Vehículos hasta $175,000.00 cuando sean de combustión interna.
  • Vehículos hasta $250,000.00 cuando sean eléctricos, eléctricos con motor de combustión interna , accionados con hidrógeno.
  • Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
  • Los gastos de representación.

4 comentarios en “Requisitos de las deducciones para RESICO”

    1. Hola César, las personas físicas que opten por RESICO no tienen deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pero deben de resguardar sus comprobantes de compras, gastos e inversiones, para los efectos de IVA.

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