Subcontratación de personal para desarrollar actividades relacionadas

¿Qué es la subcontratación de personal para desarrollar una actividad relacionada?

Es cuando una persona moral o física contrata un servicio de otra persona moral o física que tienen en común el mismo objeto social o la misma actividad económica preponderante. Para el desarrollo de un servicio u obra, además de compartir trabajadores para este mismo fin.

Ejemplo: Empresa que se dedica a la edificación de naves industriales, y esta misma subcontrata a una empresa similar ya sea para que esta construya al cien por ciento, o realice cierto rubro especifico, o cierto porcentaje de avance de obra. Con esto se traslada un IVA a favor del contratante y la responsabilidad laboral y de seguridad social están a cargo la empresa subcontratada.

En materia de deducciones autorizadas, una de las deducciones más importantes son los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores.

¿Qué aspectos debemos de cuidar para no perder el derecho de deducibilidad y acreditamiento?

Con una serie de reformas y modificaciones al CFF, LIVA, LISR, y LFT, han colocado candados para que la práctica del outsourcing quede prohibida en México. Y sea castigada con no deducibilidad y no acreditamiento, para efecto de impuestos.

Para que no te pase, debes de tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Cuando el contratista no esté debidamente registrado en REPSE y comparta objeto social y actividad preponderante con el contratante. Esto cuando se ponga a disposición a sus trabajadores en las instalaciones del contratante.
  • El objeto social y la actividad económica preponderante no deben de ser relacionadas del contratante con el contratista. Aún cuando no se pongan a disposición los trabajadores en las instalaciones del contratante.
  • No debe de existir traspaso de trabajadores del contratante al contratista mediante cualquier forma jurídica.

La autoridad ha creado medidas para que los derechos de los trabajadores y prestaciones no sean mermados y al mismo tiempo combate contra la simulación de operaciones, el outsourcing, pero a la vez castigando con no deducir y no dar efecto de acreditamiento a los pagos por concepto de salarios.

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