Quienes pueden ser RESICO

¿Quiénes si pueden ser RESICO?

Conforme  a las nuevas reformas que entran en vigor el primero de enero de 2022, se creó el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Como ya se expreso en el articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su primer parrafo, pueden optar por este regimen las personas que tengan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Uso o goce temporal de bienes

Siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos superiores a 3.5 millones de pesos.

¿Quiénes no pueden ser RESICO?

No aplicara este régimen, para las personas que estén en los supuestos siguientes:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.

Los conceptos a lo que se refiere el inciso anterior, son los ingresos que se asimilan a salarios:

  • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

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