Hoy en día son comunes las transferencias que se hace entre esposos y de papás a hijos. Y causa la siguiente duda ¿si le transfiero a mi esposa causa impuestos? Para responder esta pregunta nos enfocamos a la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual citamos:
No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos.
Los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
¿Qué concluimos?
Que, si se puede transferir al cónyuge sin que cause impuestos, siempre y cuando se siga con las siguientes recomendaciones.
- Que legalmente exista una sociedad conyugal
El termino de cónyuge lo encontramos en el Código Civil Federal, y en los Códigos de cada Estado, que básicamente es el contrato donde dos personas generan derechos y obligaciones durante el periodo que dure el matrimonio. Y dependiendo el régimen en que se encuentren tendrán que elaborar un contrato de donación.
- Que se establezca un contrato de donación
Dentro del Código Civil se establece las reglas para dar en donación, bienes y efectivo. Y con las recomendaciones de un especialista se puede realizar este acto sin ningún problema.