¿Vender una casa causa impuestos?

Es muy común vender una casa hoy en día, hay empresas que se dedican a esto como actividad cotidiana, o como diría la autoridad como “actividad preponderante”.

Pero… ¿Qué pasa con las “personas físicas” que no lo hacen de forma regular?, ¿Ellos deben de declarar el impuesto? Y ¿Qué impuestos deben de declarar?

Respecto a los cuestionamientos anteriores se derivan las siguientes respuestas:

  • Si vendes tu casa, pero no te dedicas a esta actividad, puedes exentar el pago de ISR, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos.
  1. Que el valor del bien no supere 700,000.00 UDIS. Es decir 700,000.00 por 6.956166 igual a 4,869,316.20. Por el excedente si se pagara el impuesto correspondiente. Y quien efectúa la retención es el fedatario público.
  2. Esta exención será aplicable, siempre y cuando el contribuyente no haya obtenido ingresos por venta de casa habitación, por lo menos en tres años antes de la fecha de la operación. Y tiene que protestar bajo decir la verdad ante fedatario público en el momento que se protocolice la operación.
  • Como ya se mencionó, quien retiene el impuesto en su debido caso es el fedatario público, pero el ingreso se debe de declarar en la anual por parte del contribuyente, siempre y cuando la suma de la operación supere los 500,000.00.
  • El impuesto que se debe de declarar es el Impuesto Sobre la Renta.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *